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Registro, patente, y VTV en motos: ¿Qué dice el mega DNU de Milei?

El Gobierno de Javier Milei emitió su mega DNU, y te contamos que pasa con el registro, patente y VTV en motos. ¿Qué cambiará para circular?

El Gobierno de Javier Milei sólo tardó 10 días en cumplir una de sus tan resonantes promesas de campaña: en la noche del miércoles emitió el mega DNU conocido como «motosierra» que entrará en vigencia para cambiar muchas cosas a las que estamos acostumbrados. Entre muchísimos artículos, vamos a centrarnos en entender lo relacionado a registros automotores, patentes, VTV y seguro para circular, y cómo afecta esto a las motos.

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Hasta hoy, para circular era obligatorio contar con licencia, cédula verde (titular del vehículo) o azul (habilitado), patente, VTV y seguro al día, pero con el nuevo decreto esto cambia. Además, moficia las condiciones necesarias para la transferencia de un motos usadas. A continuación, te contamos lo más importante del DNU firmado por Javier Milei y cómo queda el pnuevo panorama.

Requisitos de circulación

«… La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo», reza el artículo 361 del decreto. Esto significa que VTV (Verificación Técnica Vehicular) y seguro ya no tendrán el carácter de obligatorio que tenían. Por otra parte, continúa siendo obligatorio exhibir estos documentos ante un control policial y a la autoridad competente, pero la única razón por la que pueden ser retenidos es por denuncias de robo, robo de la moto y orden judicial. 

ARTÍCULO 361.- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente:

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“ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación. Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo.

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Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente. Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo. Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.”.

Transferencias de motos usadas

Ya no será requisito estar libre de deudas para transferir tu moto usada al próximo dueño. “No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro”, indica el DNU.

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Por otra parte, «los contratos de transferencia que se formalicen por instrumento privado se inscribirán en el Registro mediante la utilización de las solicitudes tipo que determine el Organismo de Aplicación, el que fijará su contenido y demás requisitos de validez, suscriptos por las partes».

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¿Qué pasa con las motos customizadas?

En las inscripciones de dominio de automotores armados fuera de fábrica, o de sus plantas de montaje, deberá justificarse fehacientemente el origen de los elementos utilizados, los que podrán ser de fabricación artesanal. Es decir, a la hora de transferir una moto con modificaciones respecto a su estado de fábrica habra que informarlo, pero sin pagar ningún extra o multa.

¿Cuándo entra en vigencia?

La Dirección Nacional deberá hacer efectiva la puesta en marcha de su registro remoto, abierto, estandarizado y accesible a más tardar el 2 de mayo de 2024.